13 May Ya es obligado registrar la jornada laboral
El 12 de marzo de 2.019 se publicó en el BOE el Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, cuyas medidas estaban recogidas en el proyecto de Ley de Presupuestos que no se llegó a tramitar.
Ayer, 12 de mayo, entró en vigor una de las principales medidas laborales que se han introducido con esta reforma legal, y que afectan al día a día de las empresas, el registro de la jornada de trabajo.
Se crean los registros de entrada y salida de cada persona trabajadora, que deberán tener todas las empresas y que servirán para llevar un control del cumplimiento de jornadas y de la realización de horas extras. Hasta la fecha este registro era solo obligatorio para los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, y para los trabajadores que realizasen horas extras. Ahora la obligación se extiende a toda la plantilla.
La norma contempla que el registro deberá ser diario, e incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años.
El incumplimiento de esta obligación supondrá la comisión de una infracción grave, que llevará asociada una sanción consistente en multa de 206 a 6.250 euros.
Esta actividad de tratamiento de datos personales de los trabajadores, nueva para algunas empresas, deberá llevarse a cabo cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica de protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Con esta medida lo que se pretende es acabar con el exceso de horas extra en las empresas.
Si tienes cualquier duda sobre del Registro de la Jornada de Trabajo o necesitas que un profesional te asesore al respecto o sobre LOPD, ponte en contacto con Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.
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