Nuevo sistema de cotización para autónomos

Nuevo sistema de cotización para autónomos

El pasado 27 de julio de 2022, se publicó una de las reformas en materia de Seguridad Social con más calado en los últimos años para el colectivo de trabajadores Autónomos.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, modifica diversas normas por las que se había regido este régimen especial de la Seguridad Social.

A continuación comentamos los cambios introducidos por dicha normativa.

NOVEDADES

Nuevo sistema de cotización en función de rendimientos anuales

  • Se debe elegir una base de cotización en función de la previsión de los rendimientos netos anuales:
  • Las bases se encuadran en tramos consecutivos fijados por la ley, siendo el límite inferior del tramo 1º coincidente con la base mínima de cotización del Régimen General.
  • En caso de que se prevean rendimientos inferiores al SMI hay una tabla reducida.
  • Se podrá cambiar hasta seis veces al año la base por la que se venga obligado a cotizar, eligiendo dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que se solicite a la TGSS con los siguientes efectos: –
    • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
    • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
    • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
    • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
    • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
    • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
  • Las bases tendrán carácter provisional hasta su regularización en función de los rendimientos reales obtenidos de los datos que proporcione la Agencia Tributaria a partir del ejercicio siguiente y en base a las normas del IRPF.
  • En función del resultado de los rendimientos económicos corresponderá definitivamente una base de cotización para el ejercicio:
    • Si las bases provisionales estuvieron por debajo del tramo que ha correspondido definitivamente, habrá que ingresar la diferencia en plazo sin recargo.
    • Si las bases provisionales estuvieron por encima del tramo que ha correspondido definitivamente, se devolverán las diferencias de cotización en un solo acto y sin intereses.
    • Si las bases provisionales estuvieron dentro del tramo al que ha correspondido definitivamente, no procederá regularización alguna.

  • No serán objeto de regularización las bases de cotización durante la incapacidad temporal, riesgo durante embarazo o lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor, cuidado del lactante, etc.
  • Podrán seguir cotizando por una base superior a la que correspondería en función de sus rendimientos, aquellas personas que a 31 de diciembre de 2022 estuviesen en esa situación y cuando les llegue la devolución de cuotas de oficio renuncien de forma expresa a ella. Dicha renuncia se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.

Bonificaciones y reducciones

  • Se deroga expresamente la denominada Tarifa Plana de cotización en sus distintas modalidades. No obstante, podrán conservarla, hasta agotar los plazos máximos, aquellas personas que fuesen beneficiarias antes de enero de 2023.
  • Se establece una reducción en la cotización por inicio de actividad (80 euros/mes):
    • Durante 12 meses ampliable según rendimientos económicos a otros 12 adicionales.
    • Durante 24 y 36 meses para personas con discapacidad o víctimas de la violencia de género (a partir del mes 25º la cuota reducida sería de 160 euros/mes)
    • Se regula una bonificación en supuestos de cuidado de menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave.
  • El resto de bonificaciones se adaptan al nuevo sistema de cotización, referenciando los porcentajes de bonificación a las bases de las tablas. 

Nuevas causas de cese de actividad

  • La reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina la Ley.
  • En relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.
  • Nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.

CONCLUSIONES

El cambio más significativo que se ha incorporado ha sido vincular la cotización en Seguridad Social a las ganancias que obtenga la persona, de forma que su protección para futuras prestaciones y su aportación al sistema tenga una proporcionalidad similar a la del Régimen General.

Con la regulación anterior era posible elegir la base de cotización dentro de los límites establecidos y de esta forma se podía anticipar con exactitud el coste invertido en esta protección social. Pero a partir de ahora será necesario consultar al asesor fiscal si se pretende tener una previsión aproximada del coste de la cotización, por cuanto el cálculo de los rendimientos económicos será muy diferente en función del tipo de autónomo, sociedad a la que pertenezca, actividad, variabilidad de la facturación, etc.

Ante estos cambios, es interesante contar con un despacho profesional especialista en materia Laboral y de Seguridad Social que le asesore y acompañe en su actividad como autónomo o empresa y le aporte la tranquilidad de saber que está haciendo las cosas bien.

Desde Dalgo Consultores nos ponemos a su disposición para dar cobertura a los servicios que como autónomo o empresa pueda precisar.

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