Se Amplia el Límite de Aplazamiento sin Garantías de Deudas con la G.V

A partir  del 18 de marzo de 2016 si tienes una deuda con la Generalitat Valenciana o con cualquier Comunidad Autónoma, has de saber que puedes solicitar aplazamiento sin necesidad de aportar garantías (tales como aval, hipoteca, etc.) con el límite de 30.000 euros.

De este modo se iguala el límite de dispensa de garantías a las deudas por tributos estatales que ya estaban en vigor desde el 21 de octubre de 2015.

Este límite se refiere tanto a las deudas que están en período voluntario como las que están en período ejecutivo de pago. A efectos de determinar el límite se acumularán:

  • tanto las deudas a las que se refiera la solicitud como otras deudas del mismo deudor para las que todavía no se haya resuelto el aplazamiento,
  • así como los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas (salvo que estén garantizadas)

Las deudas acumulables serán las que consten en la base de datos del órgano recaudatorio correspondiente, no obstante se computarán otras deudas acumulables que, no constando en las bases de datos,  hayan comunicado otras administraciones, órganos u organismos

Este límite es aplicable a todas las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas (Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Transmisiones, Impuesto sobre el Patrimonio, etc.

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional le asesore, ponte en contacto con el Departamento Fiscal de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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