02 Abr Renta 2019. Principales Novedades
El pasado miércoles 1 de abril de 2020 quedó inaugurada la campaña de Renta 2019.La campaña finaliza, como todos los años, el día 30 de junio.
Las rentas que salgan a pagar y se domicilien tienen de plazo hasta el día 25 de junio de 2019.
Las fechas de aplazamiento de ingreso serán: El 60% el 30 de junio, el 40% restante el 5 de noviembre.
Exentos de declaración
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan a determinadas prestaciones pasivas.
Quedan exentos también los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros tampoco tendrán que declarar, entre otros casos.
Principales Novedades
Tributación de los premios
Cambio en la tributación de los premios (como puede ser la lotería). A partir del 1 de enero de 2019 se puso en vigor la exención de los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Si el premio fuera superior, se somete a tributación respecto de la parte del mismo que excede de dicho importe
Deducción por personas con discapacidad a cargo
El nuevo supuesto de deducción habla sobre el cónyuge con discapacidad. Esta deducción se da siempre que no tenga rentas anuales superiores a 8000€, ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras C) y D) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo). Éste tiene derecho a una deducción en el IRPF de hasta 1.200 euros anuales.
Donativos
La deducción aplicable en el IRPF por donativos a Fundaciones u otras entidades de utilidad pública es la siguiente:
– Los primeros 150 euros que efectúe en concepto de donación tendrá una deducción del 75%.
– A partir de 150 euros, el exceso tendrá derecho a una deducción que será del 30%.
– Si mantiene o incrementa durante varios años sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre el porcentaje anterior. Es decir, la deducción será de un 35%.
Deducción por guardería
Aquellas trabajadoras que estén disfrutando de la deducción por maternidad si, además, están incurriendo en gastos no subvencionados de guardería por hijos con una edad inferior a 3 años, tienen derecho a una deducción adicional de hasta 1.000 euros anuales en su IRPF, ascendiendo así a una deducción total por maternidad de hasta 2.200 euros.
Si la empresa abona en metálico los gastos de guardería, previa justificación documental por parte del empleado, dicha ayuda en metálico constituye un rendimiento del trabajo dinerario, no en especie, plenamente sujeto al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
Deducciones Comunidad Valenciana:
Si tienes rentas derivadas de arrendamientos de vivienda y tu alquiler no supera la referencia establecida para alquileres privados en la Comunidad Valenciana, tendrás una deducción del 5% hasta 3000€. Igualmente, tendrás deducciones del 25% por donaciones o préstamos de uso o comodato efectuados a proyectos/actividades científicas, culturales, o deportivas no profesionales.
Si tienes dudas sobre cómo realizar tu declaración y prefieres que un profesional te la haga, no dudes en contactar con nuestro Departamento Fiscal en el mail dalgoconsultores@dalgo.es
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