POKEMON GO:¡No juegues con tu trabajo!

A ninguno nos es ajeno el éxito que ha cosechado Pokemon Go, la última app de Nintendo.

Es fácil observar por la calle como personas de cualquier edad andan a la caza del Pokemon.

Los medios de comunicación se han hecho eco de este éxito, y de las situaciones pintorescas que la caza de un Pokemon legendario puede provocar: desde caídas, hasta atropellos. Aún recuerdo la imagen en el noticiario del mediodía de decenas de personas corriendo por Central Park, como si la vida les fuera en ello, porque durante un tiempo limitado aparecía uno de los Pokemon legendarios (Vaporeon).

Tal es la fiebre que ha desatado este juego, que un importante despacho de abogados ha tenido que enviar un comunicado a sus empleados al advertir de que se estaba consumiendo datos de la empresa para el acceso y uso a esta app.

Al hilo del artículo que ya publicábamos en su día sobre los conflictos laborales derivados del uso de las nuevas tecnologías, queremos advertir de los riesgos legales que se corren en el ámbito laboral por el uso de esta herramienta de ocio.

La buena fe es el principio básico que preside la relación que se crea entre el trabajador y el empresario a través de la firma del contrato de trabajo.

Este deber de buena fe impone a las partes la obligación de mantener un comportamiento ajustado a valoraciones éticas, y se convierte en un criterio de valoración de las conductas con el que deben cumplirse las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, poniendo especial hincapié en los valores de lealtad, honorabilidad y confianza.

Pues bien, es el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores el que recoge como deber laboral básico del trabajador el de la buena fe. Y dice este artículo: “Los trabajadores tienen como debes básicos: Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.”

Por lo tanto, vulnerar por parte del trabajador esa buena fe contractual supone quebrar la confianza depositada en él por parte del empresario, lo que podría implicar la imposibilidad de proseguir con dicha relación laboral.

Pese a que ese deber es básico, se configura a través de los mecanismos de control empresarial las fórmulas que permiten recordar al trabajador cuáles son sus obligaciones laborales, cómo debe trabajar y qué debe abstenerse de hacer.

Cada vez es más habitual que haya una prohibición expresa por parte de las empresas hacia sus empleados, en relación al uso del teléfono móvil particular en el tiempo de trabajo. Por lo tanto, usar el dispositivo móvil para jugar a Pokemon Go, al igual que para enviar un Whatsapp, o para hacer llamadas particulares, puede considerarse un “Incumplimiento a una orden o instrucción de la empresa”, y por lo tanto llevar aparejada una sanción.

Diversos convenios colectivos consideran infracción grave o muy grave “Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo”, infracciones que podrían suponerle al trabajador que la empresa le imponga una sanción.

Otras prácticas contempladas en los Convenios Colectivos como incumplimientos del trabajador son “El uso de bienes materiales y equipos de la empresa para disfrute personal”. Y en este incumplimiento podría considerarse tanto el uso del teléfono móvil de empresa para jugar con esta app, como hacer consumo de los datos contratados por la empresa para el desarrollo habitual de su actividad, lo que además podría provocar que en la empresa se trabaje de forma más lenta con los equipos informáticos.

Las distracciones durante la prestación de servicios pueden ocasionar accidentes laborales. En este caso, un trabajador que estuviera persiguiendo por el centro de trabajo un pokemon, podría poner en peligro tanto su propia integridad física, como la de sus compañeros de trabajo. Y, por lo tanto, si del uso de este juego se deriva un accidente laboral, habría incumplido con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Si el trabajador incurre en alguno de estos supuestos, el empresario podría sancionarle con suspensión de empleo y sueldo, e incluso con despido.

Es importante que el empresario ejerza una labor de control y prohibición de estas prácticas, y valore desarrollar un código de conducta o un reglamento de régimen interno que recoja todas las circunstancias, permisos y prohibiciones que deban tenerse en cuenta en el uso de las nuevas tecnologías, así como las consecuencias asociadas a sus incumplimientos, ya que la mayoría de Convenios Colectivos no han adaptado  su régimen sancionador a los tiempos que corren.

Esperemos entonces que no haya en nuestro centro de trabajo un Pokemon que nos tiente. Dejemos los juegos para el tiempo de ocio, porque perder el empleo no es un juego.

 

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Jurídico de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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