Renta 2020

Renta 2020. Principales Novedades

El próximo miércoles 7 de abril de 2021 se inaugura la campaña de Renta 2020. La campaña finaliza, como todos los años, el día 30 de junio.

Las rentas que salgan a pagar y se domicilien tienen de plazo hasta el día 25 de junio de 2021. Las fechas de aplazamiento de ingreso serán: El 60% el 30 de junio, el 40% restante el 5 de noviembre.

Límites

Las personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 anuales, no tendrán obligación de presentar su declaración. ¡Atención! este límite se fija en 14.000 euros cuando «el contribuyente tenga más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500 euros”. LOS COBROS DE LOS ERTES SE CONSIDERAN SEGUNDO PAGADOR.

Principales Novedades

Rendimientos de Capital Inmobiliario

Respecto a los rendimientos derivados de los arrendamientos, hay que tener en cuenta que «si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento, el importe a declarar por el arrendador será el nuevo importe acordado».

Asimismo, si los acuerdos alcanzados entre arrendador y arrendatario repercuten en los plazos de pago de las rentas y estas se ven diferidas «el arrendador imputará los ingresos en función de los nuevos plazos acordados», sin afectar «a la deducibilidad de los gastos, que seguirán siendo deducibles con independencia de que se hayan percibido o no las rentas».

Deducciones por Maternidad

Otra de las consecuencias de los ERTE de cara a la próxima declaración repercutirá a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo. «Estas madres tienen derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años», la cual exige «que se realice una actividad por cuenta propia o ajena» para que la persona beneficiaria esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Así, si una persona se ve afectada por un ERTE de suspensión, «durante el tiempo que dure dicha situación no se encontrará realizando actividad alguna». Como consecuencia, «dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción». Durante los meses que se encuentre en ERTE «perderá el derecho a la deducción por maternidad».

Subvenciones y Ayudas recibidas por Covid

Las subvenciones o ayudas percibidas como consecuencia de la emergencia sanitaria del coronavirus este 2020 «tienen que ser objeto de declaración». 

Donaciones

Se ha elevado la deducción para donativos realizados a organizaciones sin ánimo de lucro y otras entidades, por lo que «dicha deducción pasará a ser del 80% para los primeros 150 euros donados y del 35% a partir de dicha cifra». Además, esta deducción será del 40% si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos o donaciones con derecho a deducción en favor de una misma organización por un importe igual o superior al del ejercicio previo.

Estas deducciones también afectarán a las aportaciones y donaciones realizadas al tesoro público «para financiar los gastos ocasionados» por la emergencia sanitaria de la Covid-19.

Aportaciones a Planes de Pensiones:

En este ejercicio, las aportaciones personales a estos planes no podrán superar los 2.000 euros, tampoco podrán exceder los 8.000 si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder los 10.000 euros. También se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).

Si tienes dudas sobre cómo realizar tu declaración y prefieres que un profesional te la haga, no dudes en contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 963950974

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