11 Abr Las empresas no están obligadas a registrar la jornada diaria de trabajo de su plantilla a tiempo completo
El Tribunal Supremo anula el criterio de la Audiencia Nacional que consideraba que las empresas venían obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de sus trabajadores a tiempo completo.
El 4 de diciembre de 2.015 la Audiencia Nacional dictó sentencia en el procedimiento judicial iniciado contra la entidad Bankia, por el que los sindicatos demandantes pretendían, entre otras cuestiones, que se condenase a la entidad bancaria a establecer un sistema de control de jornada diaria, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de la misma por parte de toda la plantilla, y no sólo por los trabajadores a tiempo parcial.
La Audiencia Nacional estimó la demanda de los sindicatos, condenando a Bankia a fijar ese sistema de control, entendiendo que era la única forma posible de comprobar el trabajador si había hecho horas extras.
No siendo firme esa sentencia, la Inspección de Trabajo inició el pasado mes de junio de 2.016 una campaña de inspección, mediante la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, mediante la que se advertía de la obligación de llevar ese registro de jornada diaria y se advertía de las sanciones posibles por su falta de cumplimiento. Esa iniciativa inspectora aceleró la puesta en marcha en las empresas de ese mecanismo de control interno, ante el miedo a una posible sanción.
La Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, del Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo, siendo su ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana, resolviendo el recurso presentado por Bankia contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, analiza el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y concluye que la única obligación que tienen las empresas es la de registro de horas extras realizadas.
Queremos hacer especial hincapié en que esta sentencia solo afecta al registro de jornada de los contratos a tiempo completo, ya que se sigue manteniendo la obligación de llevar un registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial; obligación específica contenida en el art.12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo entiende además que la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica como Infracción por la norma de una forma evidente y terminante; y tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registo, y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve en la Ley de Infracciones y sanciones del orden social.
Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.
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