La prestación de maternidad podría quedar exenta de IRPF

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justica de Madrid ha declarado exenta de IRPF la prestación por maternidad percibida por una trabajadora que así lo reclamó.

La prestación por maternidad que abona la seguridad social durante las 16 semanas de baja maternal se considera un rendimiento de trabajo y como tal está sujeto al IRPF. No obstante, una trabajadora residente en la Comunidad de Madrid decidió solicitar a Hacienda la devolución del IRPF correspondiente a la prestación por maternidad, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Regional se lo denegaron, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón.

Esta decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria, el efecto de la sentencia solamente es aplicable al caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta a que los contribuyentes que han percibido la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF correspondiente.

En cualquier caso, es interesante la sentencia porque puede significar un cambio de tendencia para el futuro y además la posibilidad de recuperar el IRPF ingresado desde el ejercicio 2012 correspondiente a la baja maternal.

Nuestro consejo, dado que el criterio de los tribunales no se ha unificado, y esta sentencia se circunscribe solamente a este caso concreto, es pagar el IRPF correspondiente y una vez abonado, solicitar la devolución del mismo para evitar sanciones, recargos e intereses de demora por falta de ingreso.

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Fiscal de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

¿Te ha parecido interesante este artículo?. ¡¡Compártelo en tus redes sociales!!