Jubilación parcial con jornadas concentradas

A grandes rasgos, un trabajador/a puede llegar a un acuerdo con su empresa por el que reduce su jornada de trabajo a la vez que la empresa contrata a otro trabajador con un contrato de relevo, posibilitando así una jubilación parcial hasta la edad ordinaria de la jubilación total.

Sin entrar en detalles legales sobre la normativa sobre la jubilación parcial, en ocasiones, empresa y trabajador/a pactan que la jornada reducida en cómputo global hasta que se produzca la jubilación total se acumule en jornadas a tiempo completo. De esta forma, la persona jubilada parcialmente sigue trabajando a jornada completa y ello desemboca en que ésta pueda dejar de prestar sus servicios completamente antes de que llegue la edad ordinaria de jubilación.

Obviamente, aunque tal circunstancia se pueda dar, la persona jubilada parcialmente se mantendrá de alta en la empresa percibiendo su retribución proporcional a la reducción de jornada durante todos los años que permanezca en esta situación. Por lo tanto digamos que es una forma interna de reorganizar las jornadas de trabajo mientras que en los documentos de afiliación y cotización se mantiene una constante desde el momento de la jubilación parcial hasta la jubilación total.

Hasta hace escasos dos años, esta práctica de acumulación de jornadas se ha llevado a cabo con cierto sigilo por parte de las empresas y trabajadores, a pesar de que la Inspección de Trabajo has sido consciente de su existencia, puesto que había ciertas reticencias a considerarla como una práctica legal, tratando de evidenciar una desviación de la idea fundamental de jubilación parcial.

Pero finalmente el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado sobre este casual a través de sentencia de 19 de enero de 2015, en la que considera esta situación como anómala pero que no constituye un fraude de ley, ya que el trabajador/a jubilado parcialmente a pesar de que no está físicamente prestando sus servicios a partir de cierto momento de este período, sigue estando de alta y recibe remuneraciones que no permiten que se le considere jubilado total de forma anticipada.

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