Hacienda Controlará los Alquileres Turísticos

Según advierte la Asociación Catalana de Asesores Fiscales, Contables y Laborales  (ACAT) la Agencia Tributaria está investigando y requiriendo a plataformas de alquiler de viviendas en internet, del tipo AIRBNB, para saber qué clientes gestionan sus alquileres a través de las mismas y los importes percibidos.

A través de estas plataformas Hacienda localiza los inmuebles situados en España, averigua quiénes son los propietarios y comprueba si en la Renta de estas personas se han declarado ingresos por alquiler. En caso de no estar declarados los correspondientes ingresos se regulariza la situación tributaria y se impone la correspondiente sanción por ocultación de ingresos.

Por ello, recomendamos regularizar la situación tributaria antes de recibir un requerimiento de Hacienda para evitar sanciones, que pueden llegar a ser hasta del 50% de los ingresos no declarados, además de tener que ingresar la cuota tributaria correspondiente.

La forma en que deben declararse estos ingresos depende de la normativa que regule el alojamiento:

1) Si la vivienda está amparada por la ley de arrendamientos urbanos, entonces

  • No hay que cobrar IVA a los inquilinos
  • Hay que reflejarlo en la renta como “rendimientos del capital inmobiliario”
  • Se pueden deducir todos los gastos relacionados con la vivienda

2) Si registras la vivienda como Alojamiento turístico entonces tienes una actividad empresarial con ciertas obligaciones, como son las siguientes:

  • Emitir factura con IVA del 10%
  • Presentar declaraciones trimestrales de IVA y pagos a cuenta
  • Podrá desgravarse los gastos necesarios para llevar a cabo esta actividad además de los gastos relacionados con la vivienda

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Fiscal de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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