16 May Fin a los trámites en papel para autónomos
A partir del 1 de octubre de 2018 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Así lo determina la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, poniendo fin, como se puede observar, a los tramites en papel que todavía se podían realizar en las administraciones de la TGSS. No obstante, las propias administraciones han ido minorando paulatinamente el número de trámites relacionados con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que se podían realizar de forma presencial.
¿Cómo se van a llevar a cabo estos trámites a partir del 1 de octubre de 2018?
A partir de la fecha señalada, el trabajador autónomo podrá realizar estos trámites de cualquiera de estas dos formas:
- A través del Sistema Red por medio de una autorización RED que represente al trabajador autónomo. Es decir, por ejemplo, a través de un despacho que tenga una autorización Red en los mismos términos que se gestionan las altas y bajas de trabajadores y cotización de los trabajadores de régimen general en las empresas.
- A través de la Sede Electrónica donde el propio trabajador autónomo puede realizar las gestiones en su propio nombre a través de su firma digital.
Con respecto a la recepción de notificaciones electrónicas, tanto con autorización RED como en operaciones en Sede Electrónica, el interesado siempre recibirá un aviso de la existencia de estas notificaciones. Para ello, el trabajador autónomo debe comunicar previamente su correo electrónico y número de teléfono a través de la propia sede electrónica.
Con todo ello, aunque el trabajador autónomo opte por gestionar sus trámites electrónicos a través de una asesoría o consultoría, es muy recomendable que disponga de certificado o firma electrónica ya que va a ser requisito necesario para la totalidad de gestiones que se puedan realizar en las diferentes administraciones de nuestro país.
Además, siempre se es sujeto interesado en la recepción de las notificaciones electrónicas con independencia de que la asesoría o consultoría (autorizado red) también las reciba, así que recomendamos totalmente que los trabajadores autónomos dispongan a partir del 01/10/2018 de un certificado electrónico admitido por la TGSS para poder acceder a la Sede Electrónica y comprueben los datos de contacto (mail y teléfono) y en su caso los anoten por primera vez, pues este será el cauce de comunicación de la TGSS a partir de ahora.
Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.
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