Dudas Más Frecuentes Sobre Incapacidad Temporal

Muchas veces nos encontramos con dudas, tanto por parte de las empresas como por parte de los/las trabajadores/as, respecto a situaciones en las que estos últimos se encuentran de baja por Incapacidad Temporal. Las preguntas que nos hacemos suelen ser del tipo:

1.- ¿Dónde acudir en caso de accidente laboral?. Y ¿en caso de enfermedad común (resfriados, gripe….)? .

2.- ¿Qué cuantías me corresponden, como trabajador, en períodos de Incapacidad Temporal?.

3.- ¿Está la empresa obligada a abonar algún tipo de complemento económico?.

4.- ¿En qué plazo tengo que comunicar a mi empresa que estoy de baja?. ¿A quién y en qué plazos tiene que comunicar la empresa a los Organismos Oficiales?.

Pues bien, a continuación contestamos a estas cuestiones.

1.- ¿Dónde acudir en caso de accidente laboral?

Según la Ley General de la Seguridad  “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” . También se considera accidente de trabajo cuando sucede al ir o volver del trabajo, es lo que se conoce como “Accidente in itinere” (art. 115 LGSS). En el caso de que nos encontremos con esta situación, como Empresa tenemos que derivar a nuestros/as trabajadores/as a la MUTUA, con las que tengamos concertada la prestación derivadas de contingencias profesionales. Pero si la empresa tiene concertada la prestación con el INSS, tendremos que derivarlos a los Servicios Públicos de Salud.

 Y ¿en caso de enfermedad común?. La enfermedad común es aquella situación en la que se produce una alteración de la salud y que imposibilita el desempeño de actividad profesional, pero que no se ha producido como consecuencia de la realización de nuestro trabajo. Es por ello que en estas situaciones NO debemos acudir a nuestra MUTUA, si no que debemos remitirnos a los Servicios Públicos de Salud, con el fin de que nos atienda nuestro médico de cabecera.

 2.- ¿Qué cuantías me corresponden, como trabajador, en períodos de Incapacidad Temporal?.

La cuantía a percibir por el/la trabajador/a  durante los períodos de IT depende de la contingencia que lo motive:

Enfermedad Común: del 1er al 3er día no cobra nada, del 4º al 15º día cobrará el 60% de su base reguladora, y a partir del día 21º le corresponderá el 75% de su base reguladora.

Accidente de Trabajo: el día de accidente se considera trabajado y, por tanto, desde el día siguiente el/la trabajador/a, tendrá derecho a percibir el 75% de su base reguladora.

3.- ¿Está la empresa obligada a abonar algún tipo de complemento económico?.

Las empresas solo están obligadas a complemento económicamente, en las situaciones anteriores, solo en el caso de que lo indique el Convenio Colectivo de aplicación.

 4.- ¿En qué plazo tengo que comunicar a mi empresa que estoy de baja?.

El plazo que tiene el/la trabajador/a para comunicar la baja a su empresa es de 3 días hábiles inmediatamente posteriores a la expedición del parte.

La empresa deberá comunicar los partes de Enfermedad Común, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción del parte. En caso de Accidente de Trabajo el plazo son 5 días hábiles siguientes a la baja.

 

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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