12 Abr Dudas Más Frecuentes Sobre el Desempleo
En muchas ocasiones llegan a nuestro despacho consultas en referencia a la situación de desempleo: ¿Cuál es la situación legal de desempleo? ¿Qué hago si se rescinde mi contrato y estoy de baja por maternidad?. Y si estoy de baja por Incapacidad Temporal y finaliza mi contrato por decisión empresarial ¿puedo cobrar el desempleo?.
A continuación resolvemos esas dudas:
Una situación legal de desempleo, es aquella situación en la que un/a trabajador/a pierde su empleo de forma involuntaria, ya sea parcial o totalmente, o como medida temporal, por las siguientes causas, entre otras:
- Despido del trabajador.
- ERE por reducción de jornada, suspensión de contrato o extinción de la relación laboral.
- Fin contrato temporal a instancia de empresario.
- Por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
Estas son las principales situaciones legales de desempleo, pero, ¿Significa esto que tengo que cobrar una prestación?. La respuesta es que, depende si se cumplen los requisitos para acceder a cualquier prestación contributiva o subsidiaria, tales como tener cubierto un período de cotización necesario que marca la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de que se rescinda mi contrato y me encuentre en situación de descanso por maternidad, la prestación de Maternidad durará hasta los 112 días correspondientes (en caso de parto múltiple consultar período que corresponde) y una vez finalizada la prestación, si tuviese derecho, solicitaré ante el Servicio Público de empleo Estatal la prestación por desempleo, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la prestación por Maternidad.
En caso de que se rescinda mi contrato y esté de baja por Incapacidad Temporal sigues percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero cambia su cuantía que pasa a ser la correspondiente a una prestación por desempleo. Y desde que recibes el alta, tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación. Si te corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más) y la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes, se te va a descontar de la duración del derecho el tiempo transcurrido desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica.
Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.
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