¿Como tributa una persona física que trabaja para la sociedad de la que es socia?

La resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) ante el recurso de alzada interpuesto por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) para la unificación de doctrina establece que dicho profesional debe imputarse en su IRPF la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad.

Esta sentencia abre una vía para que la Inspección pueda regularizar la situación de las personas físicas profesionales que prestan servicios a través de sociedades de las que son socias, siempre que el servicio que presta el profesional a la sociedad y la sociedad al cliente sea básicamente el mismo (servicio de carácter personalísimo) y que el cliente contrata dicho servicio condicionado a la participación indispensable de dicho profesional persona física.

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal considera que la sociedad no aporta ningún valor añadido a la labor de la persona física y, por lo tanto, todo el beneficio debe tributar en la renta del socio persona física.

Este será el caso de las sociedades cuyos socios son profesionales como por ejemplo médicos, deportistas, arquitectos, abogados, etc. y los servicios que presta la sociedad coinciden con la profesión del socio.

 

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