Autónomos: Por qué y cómo comunicar el cambio de actividad a la Seguridad Social

No es extraño que un trabajador autónomo pueda, a lo largo de su vida laboral, ejercer diferentes actividades debido a circunstancias tanto económicas como personales. Eso sí, cuando se trata de llevar a cabo un cambio en la actividad del trabajador autónomo, el primer pensamiento que prioriza la forma de proceder es comunicar tal extremo a la Agencia Estatal Tributaria, lo que es perfectamente correcto, aunque no todo queda resuelto en ese trámite.

Hay que echar la vista atrás y pensar que cuando un trabajador autónomo comienza su actividad lo primero que hace es darse de alta de la misma en la Agencia Estatal Tributaria, pero seguidamente realiza el trámite de darse de alta en Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Dicha alta requiere de la información de la actividad económica que ejerce el autónomo, pues de ella depende cuestiones como la cotización por accidente de trabajo tanto propia como la que puedan tener sus trabajadores.

Pues bien, con todo esto es fácil pensar que la información que posee la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acerca de la actividad ejercida no es inamovible a lo largo del tiempo y que ésta se debe actualizar cuando se produzcan cambios. Para ello la TGSS ha dispuesto el trámite on line a través del certificado digital en su Web en el apartado de la Sede Electrónica denominado “Modificación de Actividad RETA”. De esta forma se puede actualizar o corregir dicha información para que surtan los efectos oportunos a nivel de la afiliación y recaudación de la Seguridad Social.

Una actividad declarada que no se corresponde con la realmente efectuada puede traer consigo un acta de infracción, en caso de Inspección de Trabajo, y liquidación de diferencias con recargo de las cotizaciones.

No obstante, cabe recordar que una variación de la actividad también puede tener otros efectos colaterales fuera del ámbito de Hacienda y Seguridad Social pues, además,  puede traer consigo un cambio de:

  • Convenio colectivo.
  • Requisitos y documentación relativos a Prevención de Riesgos Laborales.
  • Seguros de responsabilidad civil de la actividad.
  • Seguros de accidentes y vida de los trabajadores.
  • Etc.

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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