¿Afecta el cambio horario al salario de los trabajadores nocturnos?

En cumplimiento de la directiva comunitaria 2000/84/CE, la madrugada del sábado al domingo 26 de marzo se cambia la hora, adelantándose los relojes una hora. Es decir, a las dos de la madrugada en nuestros relojes y dispositivos móviles las 2 pasarán a ser las 3 (una hora menos en Canarias), acortándose la noche y,  por lo tanto, perdiéndose una hora de sueño.

Este cambio horario se produce dos veces al año, como medida de ahorro de energía y aprovechamiento de la luz solar. El siguiente ajuste será a finales de octubre, momento en que se retrasarán los relojes una hora para pasar al horario de invierno.

Hoy me llegaba la consulta de una empresa. Quería saber si podía descontar del salario del trabajador esa hora que se va a realizar de menos el 26 de marzo. La pregunta me ha hecho reflexionar sobre el efecto que el cambio horario puede tener para los trabajadores que prestan servicios esa noche.

En primer lugar, es relevante saber si el trabajador presta sus servicios de manera continuada para la empresa (con contrato indefinido o temporal de duración igual o superior al año), o si por el contrario ha sido contratado para prestar sus servicios puntualmente.

Y esto es relevante, porque en el primer supuesto, el trabajador no cobrará menos, ya que la hora de trabajo que realice de menos en el cambio de horario de verano, la compensará con la que trabaje de más en el cambio de horario de invierno.

Sin embargo, si un trabajador ha sido contratado para prestar servicios de forma puntal esa noche, o durante esos días, seguramente haya sido contratado por horas, y su retribución se perciba en función de ello.

Para saber si la hora realizada de más en el cambio de horario de invierno puede considerarse como hora extra, hay que estar al cómputo global de la jornada contratada. Es decir, si un trabajador es contratado por un número determinado de horas al día, semana, mes o año, y esa hora realizada de más supone un exceso sobre la jornada contratada, debería percibir la retribución de esa hora con la consideración de hora extra.

En todo caso, sería conveniente consultar el Convenio Colectivo de aplicación, por si contuviera alguna previsión al respecto.

 

Si tienes alguna duda de cómo puede afectarte esta situación, en DALGO CONSULTORES, despacho especialista en derecho laboral, podemos atender tu consulta.

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