¿Acabas de ser padre o vas a serlo en breve? Este artículo te interesa.

El pasado 01/03/19 se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 que regula el permiso de maternidad y paternidad, aunque su entrada en vigor fue el 01/04/19. Lo primero que tenemos que saber es que ya no se llama permiso de PATERNIDAD O PERMISO DE MATERNIDAD, el permiso pasa a llamarse PRESTACIÓN POR NACIMIENTO O CUIDADO DE MENOR.

El Gobierno fijó una ampliación en el caso de paternidad que se irá aplicando de forma paulatina hasta llegar a las 16 semanas que en la actualidad tiene el permiso de maternidad. Los plazos fijados son:

-Desde 01/04/19, disfrute de 8 semanas

-Desde 01/01/20, disfrute de 12 semanas

-Desde 01/01/21, disfrute de 16 semanas

Hay que tener en cuenta que son semanas intransferibles. ¿Pero tengo que disfrutarlas de manera seguida? La respuesta es NO. Te explicamos los supuestos. En el caso de que el nacimiento se produzca a partir de:

A) Desde 01/04/19, 8 semanas, las 2 primeras se disfrutan inmediatamente después del parto y las 6 restantes hasta que el menor cumpla 12 meses.

B) Desde 01/01/20, 12 semanas, las 4 primeras se disfrutan inmediatamente después del parto y las 8 restantes hasta que el menor cumpla 12 meses.

C) Desde 01/01/21, 16 semanas, las 6 primeras se disfrutan inmediatamente después del parto y las 10 restantes hasta que el menor cumpla 12 meses.

¿Qué pasa con los días de permiso retribuido que recoge el artículo 37?3 b) del Estatuto de los Trabajadores o el que recoja el Convenio Colectivo de mi empresa?

Estos días se eliminan, puesto que con la nueva regulación el disfrute de la paternidad se inicia desde el mismo día del alumbramiento, es por ello que ya no procede que las empresas retribuyan ese permiso por nacimiento de hijo, puesto que ahora será el INSS (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) quien asuma la prestación desde el primer día.

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