Acaba el plazo para cumplir con el Registro Retributivo

El pasado 13 de octubre se publicó la normativa que recoge las obligaciones de las empresas en materia de igualdad laboral entre mujeres y hombres. Concretamente, el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Respecto al Real Decreto 901/2020, les recordamos que, a fecha de hoy, todas las empresas con más de 100 trabajadores tienen obligación de tener un PLAN DE IGUALDAD.

Las empresas que tuvieran ya elaborado un plan de igualdad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, deben adaptarlo a las nuevas obligaciones en el plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 14 de enero de 2.022.

Para las empresas de 50 o más trabajadores, esta obligación nacerá el 7 de marzo de 2.022.

Respecto al Real Decreto 902/2020, la norma establecía un plazo de 6 meses para adaptar el registro retributivo a las previsiones de dicha norma. Ese plazo de tiempo transcurre el próximo 14 de abril de 2.021. A partir de esa fecha, el registro retributivo tiene que estar elaborado conforme indica la norma y a disposición de los trabajadores (a través de sus representantes legales)

Si necesitas ayuda con la realización del registro retributivo o tu plan de igualdad, no dudes en ponerte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores.

 

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