5 Aspectos Clave de la Prestación por Maternidad

Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

Te damos 5 consejos respecto a esta prestación:

 1.- COMUNICACIÓN A LA EMPRESA.

Aunque las normas no establecen la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta, es conveniente que lo comuniques lo antes posible, por si en el puesto de trabajo existe algún riesgo para la salud de la embarazada o la del bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Del mismo modo se ha de comunicar para solicitar el permiso para los exámenes prenatales y para la preparación al parto.

La comunicación ha de hacerse por escrito solicitando que la empresa firme en la copia que se queda la trabajadora.

 2.- DIFERENCIA ENTRE EMBARAZO DE RIESGO Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Es conveniente diferenciar entre ambas contingencias, ya que no es lo mismo.

a) RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. En este caso  te corresponde una prestación al 100% y se solicita el pago directo a la mutua.

b) EMBARAZO DE RIESGO,  es la situación en la que el feto se encuentra en peligro, pero dicha situación no deriva de la actividad laboral y por lo tanto será equiparado a una baja por enfermedad común y por lo tanto la prestación económica será del 4 al 20 al 60% de tu base reguladora y del 21 en adelante del 75%, salvo que el Convenio Colectivo que aplique tu empresa, complemente este tipo de bajas.

 3.- ¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL PERMISO DE MATERNIDAD? ¿ANTES O DESPUÉS DEL PARTO? 

Se puede solicitar cuando se prefiera, siempre que 6 semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al parto para la recuperación de la salud de la madre.

 4.- ¿TIENE DERECHO EL PADRE A DISFRUTAR EL PERMISO DE MATERNIDAD?

Por supuesto. En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) puede hacer uso de parte o de todo el permiso por baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar (a opción de la trabajadora), bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre ininterrumpidamente. El hecho de aceptar este derecho no anula el derecho a solicitar y percibir la prestación de 13 días de paternidad.

5.- ESTOY COBRANDO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO Y ESTOY EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD O PATERNIDAD

Si tu maternidad o paternidad sucede mientras estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, puedes suspender ésta e iniciar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrás reanudar la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de dichas situaciones.

 

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional le asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores.Estaremos encantados de ayudarte.

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