Última Oportunidad de Reducir la Factura Fiscal Antes del Cierre

Una oportunidad para reducir la factura fiscal antes del cierre es la  Reserva de Capitalización.

La reserva de capitalización se regula en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.  

La reserva de capitalización consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio de la sociedad que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca como requisito la inversión de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

1.   Quién puede dotarla: Las entidades que tributan al tipo de gravamen general del impuesto y las de nueva creación. 

2.   Qué objetivo tiene: Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.

3.   Cómo se aplica: Se reduce la base imponible del impuesto en un 10% del incremento de los fondos propios.

4.    Requisitos para su aplicación:

  • La reserva será indisponible.
  • La misma deberá figurar en el balance con absoluta separación del resto de reservas y con un título que la identifique claramente.
  •  El importe del incremento de los fondos propios de la entidad se ha de mantener durante 5 años desde el cierre del ejercicio impositivo al que corresponda esta reducción (excepto en el caso de pérdidas contables).
  •  El importe que no se pueda reducir por superar el límite de base imponible quedará pendiente de aplicación para los dos  ejercicios inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción.

 

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Fiscal de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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