¿Qué pasará con mis redes sociales cuando fallezca? : El Testamento Digital

Las redes sociales  forman parte de nuestro día a día. Es raro que hoy en día alguien no tenga una cuenta en Facebook, Twitter, Instagram,…

Las redes sociales son nuestra ventana virtual a un mundo que, a través de internet, nos permite relacionarnos, hacer “amistades” nuevas; nos permite  interactuar con otras personas, crear grupos con intereses o aficiones similares. A través de ellas informamos al mundo de nuestro estado, aficiones, gustos, proyectos empresariales, actividades sociales.

Accedemos a ellas a través de contraseñas, y salvo que con un acto voluntario decidamos dar de baja alguno de nuestros portales, nuestra huella digital permanece más allá del fin de nuestros días. Esto podría suponer que, tras mi fallecimiento, a mis familiares y amigos les siga llegando un recordatorio de mi cumpleaños, o un comentario que alguien haga en mi muro o en mi perfil. Incluso podría pasar que mi identidad fuera usurpada.

Actualmente no existe una normativa que regule cómo deben proceder las redes sociales ante el fallecimiento de uno de sus usuarios, por lo que cada empresa ha desarrollado su propio procedimiento y política de cancelación.

Los herederos/familiares del usuario fallecido se suelen encontrar con muchas dificultades a la hora de borrar ese rastro digital. Burocracia administrativa, tiempo, y en ocasiones desconocimiento de las redes en las que la persona que ha fallecido tenía perfil.

El testamento digital nace como una solución a esta problemática.

¿Qué es el testamento digital? Es un acto de voluntad  otorgada ante notario, donde el testador indica los servicios de correo, almacenamiento de datos, páginas web, redes sociales e incluso sistemas de crédito y pago donde tiene cuenta abierta en Internet.

Puede formar parte del contenido de un testamento abierto, o formalizarse en documento aparte.

En ese documento el testador debe explicar cómo quiere que sus herederos actúen en relación con cada uno de los servicios digitales que tiene contratados o de los que es usuario. Por ejemplo,  yo podría querer que desapareciera mi perfil de Facebook, pero que esa empresa enviara a mis familiares la información que, durante el tiempo de utilización por mi parte de ese servicios, hubiera quedado almacenada.

Es importante designar expresamente a una o varias personas como encargadas/autorizadas de las gestiones.

Sería conveniente incorporar en ese documento un listado de claves, contraseñas, nombres de usuario, de cada uno de esos servicios, para facilitar el trabajo de los herederos. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando de forma periódica cambiamos esas contraseñas?  No es viable acudir al notario cada vez que esto ocurra, pero quizá sí actualizar ese testamento de forma periódica.

En estos momentos hay en el mercado herramientas conocidas como “gestores de contraseñas”, que se encargan de almacenar las contraseñas de nuestras cuentas, perfiles, etc. con sistemas elevados de seguridad. Algunas son gratuitas y otras de pago. Las más reconocidas en estos momentos en el mercado son: LastPass, 1Password, Dashlane y KeePass.

En estas aplicaciones se puede indicar la persona o personas a las que deban poner a disposición las contraseñas en ellas almacenadas, en el supuesto de nuestro fallecimiento. Esto resolvería el problema antes mencionado del cambio habitual de contraseñas, ya que simplemente deberíamos hacer referencia en nuestro testamento digital al gestor de contraseñas al que le hemos encomendado la custodia de esta información.

Una cosa es segura: la era digital está mucho más que presente en nuestras vidas, y por desgracia lo único seguro es que un día nosotros, como seres humanos, dejaremos de existir. En nuestras manos queda decidir qué queremos que pase en ese momento con nuestra “existencia digital”.

 

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Jurídico de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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