¿Puede Hacienda enviarme Notificaciones en Vacaciones?

De todos es sabido, y así consta en la Ley General Tributaria, que Hacienda, cuando envía una notificación en papel a un contribuyente y éste no la retira porque está ausente, está obligada a intentarlo una segunda vez en día y hora distinta; si no lo consigue, la notificación se da por notificada y el procedimiento sigue su curso, la mayoría de las veces en contra del contribuyente.

Pues bien, has de saber que si no has recibido tu notificación y puedes demostrar que estabas de vacaciones, dicha notificación no tiene porqué considerarse notificada:

Si estás incluido en el servicio de notificaciones telemáticas de Hacienda (voluntario para las personas físicas y obligatorio para las sociedades) para facilitar el disfrute de tus vacaciones, puedes elegir 30 días al año durante los cuales no se te podrán practicar notificaciones.
No obstante, si Hacienda está obligada a notificarte por el sistema tradicional (en papel por correo certificado), que sepas que, si puedes demostrar que estabas de vacaciones, la notificación no tendrá validez, así reza la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015.
Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Fiscal de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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