Primera Condena por Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

Con fecha 29 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que aborda por primera vez, y en profundidad, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este hecho supone un hito importante en el ámbito del Derecho Penal y para los profesionales especializados en cumplimiento normativo, ya que marca las pautas que el Alto Tribunal tendrá en cuenta a la hora de abordar cuestiones de esta naturaleza.

En su sentencia, el Pleno de la Sala de lo Penal, confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.

No obstante, el Tribunal modifica la pena de las empresas excluyendo la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas que no tienen por qué sufrir los graves perjuicios de dicha medida, pero confirma que la sociedad debe pagar una multa de 775 millones de euros.

La sentencia explica los requisitos que se tendrán en cuenta para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.

  • En primer lugar, el Supremo señala que, como presupuesto inicial, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho).
  • Y, en segundo lugar, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. La sentencia lo explica así: «La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos».

Y, aunque lo descartan en este caso, los magistrados advierten de situaciones futuras donde puedan producirse conflictos de intereses procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas, lo que podría originar una conculcación efectiva del derecho de defensa de la empresa.

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de 7 de los 15 magistrados que formaron el Pleno, que comparte el fallo de la resolución pero discrepa de parte de la doctrina que recoge.

 

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