Nuevo Salario Mínimo Interprofesional

El pasado 5 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2.020, y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Real Decreto fija la cuantía del SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en las siguientes cuantías:

  • SMI diario: 31,66 euros
  • SMI mensual: 950 euros
  • SMI anual: 13.300 euros
  • En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

La Disposición Transitoria única del Real Decreto prevé la no aplicación de las nuevas cuantías del SMI, siempre que haya una habilitación expresa, en los siguientes supuestos:

  • Estas cuantías se abonan en referencia a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que, si un trabajador presta sus servicios por una jornada inferior, percibirá este salario en proporción a la jornada trabajada.
  • A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
  • A los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD 1462/2018 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
  • La Disposición Transitoria única dispone qué indicadores son de referencia en estos casos.

Incremento del Salario Mínimo Interprofesional respecto a 2019

Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,6 % respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2.019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2020.

Compensación y absorción

El Real Decreto dispone que el incremento del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Trabajadores eventuales y temporeros

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

 Empleados de Hogar 

El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

¿Te ha parecido interesante este artículo?. ¡¡Compártelo en tus redes sociales!!