Nuevo Salario Mínimo Interprofesional

Ayer, 27 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.  

Ya se venía anunciando desde hacía tiempo, pero fue en el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre, celebrado en Barcelona, dónde se aprobó la mayor subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que ha habido desde el año 1.977, subida que supone un incremento del 22,3% sobre el salario mínimo vigente en 2018.

El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2.019, y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional:

El Real Decreto fija la cuantía del SMI, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en los siguientes importes:

  • SMI diario: 30 euros.
  • SMI mensual: 900 euros (que se abona en 14 mensualidades: 12 meses + 2 pagas extras)
  • SMI anual: 12.600 euros (con inclusión de pagas extraordinarias).El SMI para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días será de 42,62 euros diarios a jornada completa, y para los empleados de hogar en 7,04 euros por hora.El Real Decreto prevé que este SMI comprende sólo las retribuciones en dinero, por lo que las retribuciones en especie no podrán minorar, en ningún caso, estos importes.

 

La Disposición Transitoria única del Real Decreto prevé la no aplicación de las nuevas cuantías del SMI, siempre que haya una habilitación expresa, en los siguientes supuestos:

  • Estas cuantías se abonan en referencia a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que si un trabajador presta sus servicios por una jornada inferior, percibirá este salario en proporción a la jornada trabajada.
  • A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
  • A los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD 1462/2018 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
  • La DT única dispone qué indicadores son de referencia en estos casos.

 

Compensación y absorción de salarios

El Real Decreto dispone que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar, al SMI, los complementos salariales, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, sin que en ningún caso la cuantía anual pueda ser inferior a 12.600 euros.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que, por todos los conceptos, viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

Esto quiere decir que si un trabajador, entre su salario base (aunque éste sea inferior a 900 euros mensuales), pagas extras (que podrían ser más de dos) y sus complementos salariales, percibe una retribución por encima del SMI, no verá revisado su salario. Y matizo esto, porque he oído a algunas personas decir que todos los salarios base se incrementarán a 900 euros mensuales, y eso no es necesariamente así.

Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar el SMI aprobado, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

 Convenios Colectivos

Los convenios colectivos vienen a mejorar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Normalmente se pactan, además de las tablas salariales, el número de pagas extraordinarias (siendo en muchos casos superior a dos), los complementos salariales y sus cuantías, así como los sistemas de incentivos y retribuciones variables.

Los convenios colectivos se mantienen vigentes. Sólo en el supuesto en que la retribución anual regulada en los mismos (es decir, la suma de todos estos conceptos económicos que hemos mencionado en el párrafo anterior) se encuentre por debajo del SMI aprobado, los convenios deberán adaptarse para asegurar a todos los trabajadores esa retribución mínima en cómputo anual.

 

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

¿Te ha parecido interesante este artículo?. ¡¡Compártelo en tus redes sociales!!