Cómo Tributar Menos por Transmisión de Inmuebles

Cuando vendemos un inmueble tenemos que declararar en el IRPF la ganancia patrimonial que hemos obtenido, es decir, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del mismo.

Pues bien, las Consejerías Autonómicas suelen revisar al alza el valor declarado cuando adquirimos un inmueble con la finalidad de recaudar más, bien por el impuesto de transmisiones patrimoniales o bien por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Dependiendo de si hemos adquirido el inmueble por compra o por herencia o donación, la Hacienda Autonómica efectúa una comprobación de valores, que siempre suele ser al alza, y practica una liquidación con el nuevo valor comprobado para que ingresemos la diferencia.

Hasta ahora, si al cabo del tiempo decidíamos transmitir este bien, la Hacienda Estatal no admitía este “nuevo valor comprobado” como valor de adquisición, con lo cual la tributación de la ganancia patrimonial aumentaba.

Pues bien, en su resolución, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 21 de diciembre de 2015, confirma el criterio por el cual se debe tomar como valor de adquisición del inmueble el comprobado por la consejería de Hacienda Autonómica, cuando sobre dicho inmueble se haya efectuado una «comprobación de valores», y no el valor de adquisición realmente pagado, que, por lo general, es más bajo. De esta manera conseguiremos una menor tributación por el IRPF.

Veámoslo en un ejemplo:

Supongamos que en el año 2010 compramos un piso por 100.000 euros y la Hacienda Autonómica nos hizo una comprobación de valores diciendo que nuestro piso valía 120.000 euros.

Pues bien, supongamos que ahora vendemos el piso por 150.000 euros. Nuestra ganancia patrimonial ha sido de 50.000 euros según Hacienda pero, gracias a esta sentencia del Tribunal Supremo, podremos considerar que nuestra ganancia patrimonial ha sido de 30.000 euros, dado que nuestro valor de compra fue comprobado y revisado en su momento.

Esto va a suponer que nuestra factura fiscal por la venta del inmueble se reduzca, pues en lugar de tributar por una ganancia patrimonial de 50.000 euros, tributaremos por una ganancia patrimonial de 30.000 euros.

 

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional le asesore, ponte en contacto con el Departamento Fiscal de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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