Aspectos clave de la Prestación por Paternidad

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Pero, ¿Qué cosas debo tener en cuenta a la hora de solicitar la prestación? ¿Cuáles son los requisitos que establece la LEY? ¿Qué plazo tengo para solicitarla? ¿Cuáles son mis derechos?.

REQUISITOS

  • Lo primero que tenemos que saber es si contamos con el período de carencia suficiente para acceder a esta prestación, es decir, si he cotizado los 180 días necesarios dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de descanso o un total de 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • Estar en alta o situación asimilada.

PLAZO DE SOLICITUD y PERCEPCION

Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

  • Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción.
  • Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

DERECHOS DEL PERCEPTOR/A:

Una de las dudas más frecuentes es cuánto tiempo dura la prestación, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El período máximo de duración será de hasta:
    • 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiple.
    • 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
    • 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
  • Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Otras de las dudas habituales en estos casos son: ¿Qué cuantía me corresponde y quien puede ser beneficiario?.

  • La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  que esté establecida para la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.
  • Podrá ser benefeciario:
    • En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.
    • En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

 

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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