Adiós al libro de visitas de la Inspección de Trabajo

Las empresas ya no tendrán que actualizar y guardar el denominado libro de visitas de la Inspección de Trabajo en el que debían llevar la cuenta de las inspecciones que les realizaba este organismo. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado la Orden EES/1452/2016, de 10 de junio, publicada el lunes 10/09/16 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y la cual entró en vigor el pasado lunes 12/09/16, que elimina definitivamente este libro de visitas, tanto en formato papel como en formato electrónico y traslada a la propia Inspección de trabajo las obligaciones de documentación y dejar constancia de las actuaciones inspectoras, mediante diligencia. Una modificación, que, según el Ministerio Trabajo, que ahorrará 700 millones de euros a las empresas en reducción de cargas administrativas.

El origen del libro de visitas de la Inspección está unido a la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hace 110 años. De hecho, en 1906, el primer reglamento para el servicio de inspección de trabajo, aprobado por el entonces Ministerio de Gobernación, obligaba a que en todos los establecimientos sujetos a inspección existiera un libro de visitas.

En 2013 este libro se sustituyó por el formato electrónico, en una primera adaptación de la Inspección de Trabajo por el creciente uso de las nuevas tecnologías en las relaciones de las empresas con la Administración, aunque se dio la opción para las empresas que lo prefiriesen el mantener el formato en papel.

La norma también especifica el contenido, con carácter general, de las diligencias de actuación de los inspectores. Además de los datos básicos, si el documento formulara requerimiento de su subsanación de deficiencias, éste deberá contener las anomalías detectadas, así como el plazo para su solución.

En caso de que el funcionario decretara la suspensión o paralización de trabajos, la diligencia deberá contener los datos suficientes para determinar su alcance y condiciones. La Orden precisa que la diligencia se rellenará de acuerdo al modelo contenido en su anexo, una cumplimentación que podrá hacerse de forma electrónica. En las comunidades con lengua cooficial deberá habilitarse un modelo en versión bilingüe.

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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