¿A qué edad me podré jubilar?

Resulta frecuente escuchar la redundante conversación acerca de la edad en la que nos jubilaremos. Los hay que piensan que este hecho se producirá con 70 años y también los hay que aseguran que a los 63 años ya estarán cobrando el cien por cien de la prestación.

Es bastante normal encontrar en la calle esta disparidad de opiniones ya que el bombardeo de los medios de comunicación sobre este tema sigue en pie desde la importante reforma de las pensiones que trajo la Ley 27/2011. Por ello lo que pretendemos aclarar desde este breve artículo es, en líneas generales, la edad ordinaria de cotización según la legislación vigente a fecha de hoy y, como podrán observar, va principalmente ligada a los años de cotización efectiva en nuestra vida laboral.

En consecuencia,

*Períodos Cotizados (PC)- Edad Exigida (EE)

Año 2013:     

35 años y 3 meses o más (PC): 65 años (EE)

Menos de 35 años y 3 meses (PC) : 65 años y 1 mes (EE)

2014       

35 años y 6 meses o más (PC): 65 años (EE)

Menos de 35 años y 6 meses (PC): 65 años y 2 meses (EE)

2015    

35 años y 9 meses o más (PC): 65 años (EE)

Menos de 35 años y 9 meses (PC): 65 años y 3 meses (EE):

2016      

36 o más años (PC): 65 años (EE)                            

Menos de 36 años (PC):65 años y 4 meses (EE)                          

2017      

36 años y 3 meses o más (PC): 65 años (EE)    

Menos de 36 años y 3 meses (PC):65 años y 5 meses (EE)    

2018     

36 años y 6 meses o más (PC): 65 años (EE)                   

Menos de 36 años y 6 meses (PC): 65 años y 6 meses (EE)

2019       

36 años y 9 meses o más (PC): 65 años (EE)                

Menos de 36 años y 9 meses (PC): 65 años y 8 meses (EE)   

2020     

37 o más años (PC): 65 años (EE)                              

Menos de 37 años (PC):65 años y 10 meses (EE)        

2021     

37 años y 3 meses o más (PC): 65 años (EE)              

Menos de 37 años y 3 meses (PC): 66 años (EE)     

2022     

37 años y 6 meses o más (PC): 65 años (EE)     

Menos de 37 años y 6 meses (PC):66 años y 2 meses (EE)   

2023    

37 años y 9 meses o más (PC): 65 años (EE)     

Menos de 37 años y 9 meses (PC): 66 años y 4 meses (EE)     

2024    

38 años  o más (PC): 65 años (EE)                                

Menos de 38 años (PC):66 años y 6 meses (EE)   

2025    

38 años  y 3 meses o más (PC): 65 años (EE)       

Menos de 38 años y 3 meses(PC): 66 años y 8 meses (EE)   

2026    

38 años  y 3 meses o más (PC): 65 años (EE)            

Menos de 38 años y 3 meses (PC):66 años y 10 meses (EE)      

A partir de 2027 

38 años  y 6 meses o más (PC): 65 años (EE)            

Menos de 38 años y 6 meses (PC):67 años (EE)    

 

Como vemos, se trata de una cuestión progresiva que alcanza su estabilidad en el año 2027 en el que se jubilará con 65 años aquella persona que tenga cotizados al menos 38 años y 6 meses, y lo hará a los 67 años la que no llegue a este tiempo cotizado.

Evidentemente esta relación progresiva de edades se refiere a la jubilación ordinaria general y no se contemplan otras modalidades de jubilación como la anticipada o parcial, coeficientes reductores, aplicación de legislaciones anteriores, etc.

Por ello, desde Dalgo Consultores te recomendamos que en virtud de tu situación personal (cotizaciones, acuerdos de jubilación de empresa, etc.) te informes sobre cuál será tu edad de jubilación ordinaria antes de que llegue ese momento.

Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas que un profesional te asesore, ponte en contacto con el Departamento Laboral de Dalgo Consultores. Estaremos encantados de ayudarte.

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